lunes, 10 de junio de 2013

LAS ILEGALIDADES DE LAS PRUEBAS EXTERNAS

Por si queda alguna duda de la ilegalidad que comete la Consejería de Educación publicando los resultados de la prueba LEA y CDI, esto es lo que dice la LOE, que todavía está vigente, en su artículo 144:

Artículo 144. Evaluaciones generales de diagnóstico. 
 1. El Instituto de Evaluación y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas, en el marco de la evaluación general del sistema educativo que les compete, colaborarán en la realización de evaluaciones generales de diagnóstico, que permitan obtener datos representativos, tanto del alumnado y de los centros de las Comunidades Autónomas como del conjunto del Estado. Estas evaluaciones versarán sobre las competencias básicas del currículo, se realizarán en la enseñanza primaria y secundaria e incluirán, en todo caso, las previstas en los artículos 21 y 29. La Conferencia Sectorial de Educación velará para que estas evaluaciones se realicen con criterios de homogeneidad. 

2. En el marco de sus respectivas competencias, corresponde a las Administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros de ellas dependientes y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno. 

 3. Corresponde a las Administraciones educativas regular la forma en que los resultados de estas evaluaciones de diagnóstico que realizan los centros, así como los planes de actuación que se deriven de las mismas, deban ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa. En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros.

Desde este enlace  la Consejería de Educación permite comparar los datos estadísticos entre centros:

http://gestiona.madrid.org/wpad_pub/run/j/MostrarFichaCentro.icm?cdCentro=28046959&formularioConsulta=centrosGeneral

No hay comentarios:

Publicar un comentario